Se entiende como racismo la defensa del sentido racial de un
grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros, así como
designa la doctrina antropológica o la ideología política basada en este
sentimiento.
El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial (1965) define al racismo como: Toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u
origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera
de la vida pública.
Existen autores que proponen distinguir entre el racismo en sentido
amplio del racismo en sentido restringido. En el primer caso se trataría
de una actitud etnocéntrica
o “sociocéntrica” que separa el grupo propio del ajeno, y que considera
que ambos están constituidos por esencias hereditarias e inmutables que
hacen de los otros, de los ajenos, seres inadmisibles y amenazadores.
Esta concepción de los demás conduciría a su segregación, discriminación, expulsión o exterminio
y podría apoyarse en ideas científicas, religiosas o en meras leyendas o
sentimientos tradicionales. Afirma también la superioridad intelectual y
moral de unas razas sobre otras, superioridad que se mantiene con la
pureza racial y se arruina con el mestizaje. Este tipo de racismo, cuyo modelo es el nazi y el racismo occidental en sentido restringido sería “una doctrina científica
que afirma la determinación biológica hereditaria de las capacidades
intelectuales y morales del individuo, y la división de los grupos
humanos en razas.