Se entiende como racismo la defensa del sentido racial de un 
grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros, así como 
designa la doctrina antropológica o la ideología política basada en este
 sentimiento.
El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
 racial (1965) define al racismo como: Toda distinción, exclusión, 
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u 
origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o 
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de 
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las 
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera
 de la vida pública.
Existen autores que proponen distinguir entre el racismo en sentido 
amplio del racismo en sentido restringido. En el primer caso se trataría
 de una actitud etnocéntrica
 o “sociocéntrica” que separa el grupo propio del ajeno, y que considera
 que ambos están constituidos por esencias hereditarias e inmutables que
 hacen de los otros, de los ajenos, seres inadmisibles y amenazadores. 
Esta concepción de los demás conduciría a su segregación, discriminación, expulsión o exterminio
 y podría apoyarse en ideas científicas, religiosas o en meras leyendas o
 sentimientos tradicionales. Afirma también la superioridad intelectual y
 moral de unas razas sobre otras, superioridad que se mantiene con la 
pureza racial y se arruina con el mestizaje. Este tipo de racismo, cuyo modelo es el nazi y el racismo occidental  en sentido restringido sería “una doctrina científica
 que afirma la determinación biológica hereditaria de las capacidades 
intelectuales y morales del individuo, y la división de los grupos 
humanos en razas.
